martes, 6 de noviembre de 2012

El Tribunal de la Unión Europea dice que el lenguaje de programación no está protegido por derechos de autor



El litigio entre las compañías SAS Institute y World Programming Limited ha acabado con el dictamen en el día de ayer del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según el TUE, tanto las funciones de un programa informático como su lenguaje de programación no se encuentran amparadas bajo la protección de los derechos de autor.
La razón esgrimida por el tribunal concluye que:
La protección de derechos de autor en estos casos supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial.
El caso abierto entre ambas compañías comenzó cuando SAS desarrolló un software que permitía a los usuarios llevar a cabo una serie de tareas de procesamiento y análisis de datos estadísticos, todos escritos en el lenguaje de programación SAS que permitía la manipulación de datos.
World Programming Limited desarrolló una alternativa al programa en cuestión donde se podía ejecutar programas de aplicación de escritos en lenguaje SAS. Según WPL es imposible poder afirmar que ellos hubieran copiado el código fuente de los componentes SAS. En cambio, la respuestas de SAS Institute fue una demanda a la justicia británica argumentando que existía una infracción de derechos de autor sobre sus programas ya que habían copiado los manuales y los componentes del sistema SAS.
Demanda que ha acabado con el dictamen del TUE en el día de ayer. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba argumentando que no sólo los programas y su lenguaje de programación no pueden estar protegidos, sino que en ningún caso pueden constituir una forma de expresión. Les dejó con la resolución de la sentencia:
La reproducción, en un programa de ordenador o en un manual de utilización, de elementos descritos en el manual de otro programa, puede infringir los derechos de autor. Pero sólo en el caso de que esa reproducción exprese la creación intelectual del creador del manual. Sin embargo, corresponde al órgano nacional verificar si esa reproducción es la expresión de la creación intelectual del autor del manual de uso del programa de ordenador.
Ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión. Por ello no disfrutan de la protección de los derechos de autor.
Fuente 

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